Fundaciones
CONTABILIDAD
Y BALANCES
Dr. HORACIO MIGUEL CALABRO
INTRODUCCION
Las
Fundaciones deben llevar una contabilidad organizada y emitir Estados Contables
anuales con Dictámen de auditoría y firma profesional legalizada en Consejo Profesional.
Los
EECC deben ser ajustados por inflación desde cierres 31/12/2018 según lo
dispuesto por el CPCECABA.
El
sistema contable debe tener un fuerte acento en la registración del movimiento
de fondos, exponer su balance según lo
dispone la Resolución Técnica 11 de FACPCE
y presentar anualmente la documentación contable aprobada por el Consejo
de Administración de la entidad en
Inspección General de Justicia y Afip.
El
circuito de fondos debe estar totalmente bancarizado a fin de responder a una suficiente transparencia de sus
operaciones económicas y exigencias tributarias pertinentes.
Todos
y cada uno de sus asientos contables deben estar respaldados con comprobantes
de suficiente validez legal y tributaria.
Además
de la emisión de EECC las Fundaciones
tienen obligación de emitir documentos contables relacionados con el Plan Trienal:
al inicio de cada trienio deben presentar el Plan de tres ejercicios y
anualmente el Informe anual de cumplimiento del Plan
Trienal. Este sistema de información
contable a presentar en IGJ implica que la contabilidad y los EECC deben estar
organizados para que de ellos se extraigan los datos para confeccionar los informes referidos.
Otra
asunto a tener en cuenta es que las Fundaciones en su Declaración Jurada
Ganancias Personas Juridicas, anualmente se deben informar una por una las
donaciones recibidas y la información debe coincidir con las registraciones
contables y el Estado de Recursos y Gastos de la entidad.
A
fin de organizar la contabilidad de fundaciones, plan de cuentas,
registros, modelo de balance, notas y
anexos, es importante tener en cuenta la
Resolución Técnica 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas - FACPCE.
Los
libros rubricados mínimos, según Resolución 7/15 de IGJ son: Diario e Inventario y Balances.
NORMATIVA
IGJ Resolución 7/15: Art. 381 a 394 +
356 y 443. Supletoria:
CODIGO CIVIL: Art. 320 a 331.
FACPCE: Resolución Técnica 11.
(Normas de Exposición Contable para entes sin fines de lucro).
INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESOLUCION
7/15
LIBROS. Rúbrica de libros; transcripciones.
Artículo 381.– Una vez autorizadas a
funcionar, las asociaciones civiles y fundaciones deben solicitar la
individualización y rúbrica de sus libros de conformidad con las disposiciones
del Libro IX de estas Normas.
Libros obligatorios. Recaudos.
Artículo 382.– Sin perjuicio de los
libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de
un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus
actividades y su adecuada administración y control, las asociaciones civiles
deberán llevar los siguientes libros: 1. De Actas, en el que se insertarán las
correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas
generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de
celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los
asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y
resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de
asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre
de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. En este libro
deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el
estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los
constituyentes. 2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos,
categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto,
fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como
asociado, con indicación de la causa. 3. De Inventarios y Balances, en el que
se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los
ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la
Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados,
con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión
fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión
directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o
inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes
al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del
ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de
resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran
emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente,
firmados por los emisores; 4. Diario, en el que se registrarán todos los
ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto
de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que
origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros
auxiliares. Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de
la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán
libre acceso a los mismos.
Fundaciones; libros obligatorios.
Artículo 383.– Los libros indicados
en los incisos 1, 3 y 4 del artículo anterior son también obligatorios para las
fundaciones.
Representaciones de entidades del exterior.
Artículo 384.– Las representaciones
de las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común
constituidas en el extranjero, una vez autorizadas conforme al artículo 377,
deben rubricar el libro de actas y aquellos que sean necesarios para llevar
contabilidad separada, incluidos a tal fin los libros Inventarios y Balances y
Diario.
Registros por ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u
otros (artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Artículo 385.– Podrá solicitarse la
autorización para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u
otros prevista por el artículo 329 del Código Civil y Comercial de la Nación,
cuyos requisitos y procedimientos se regirán, según sea aplicable, por lo
dispuesto en el Título II del Libro IV de estas Normas. Registración contable.
Otras normas aplicables. Artículo 386.– Son también aplicables en lo
pertinente, las restantes disposiciones del Título II del Libro IV y en su
caso, en forma analógica, los artículos 320 y 321 del Título I de dicho Libro.
Sanciones.
Artículo 387.– El incumplimiento de
lo dispuesto en los artículos anteriores, como así también el llevado irregular
de los libros y registraciones y el impedimento u obstrucción al acceso a los
mismos y a la documentación social por parte de los asociados y en su caso a
integrantes de los órganos de administración y fiscalización, harán pasibles a
los responsables de la sanción de multa prevista en el artículo 14, inciso c),
de la Ley Nº 22.315.
ESTADOS CONTABLES. Normas técnicas aplicables.
Artículo 388.– Las asociaciones
civiles y fundaciones sujetas al control y fiscalización de esta Inspección
General de Justicia deben confeccionar sus estados contables con arreglo a las
normas particulares de exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica
Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas por la
Resolución Técnica Nº 17, ambas con sus modificaciones vigentes y en las
condiciones de su aprobación por parte del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra norma
complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en
cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, disposiciones
reglamentarias o en las presentes Normas. Aquellos entes que califican como
Entes Pequeños conforme la Resolución Técnica N° 41 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas —“Aspectos de reconocimiento y
medición para entes pequeños —, podrán presentar los estados contables conforme
las pautas allí establecidas, en cuanto no esté previsto de diferente forma en
la ley, disposiciones reglamentarias y en las presentes Normas.
Denominaciones de cuentas; carácter ejemplificativo.
Artículo 389.– Las denominaciones de
cuentas contenidas o aludidas por las resoluciones técnicas citadas en el
artículo anterior se considerarán de carácter ejemplificativo, por lo que la
recepción sin observaciones de los estados contables no importará la
convalidación de su uso ni la aceptación de actividades contrarias a la
naturaleza y objeto de las entidades.
Estado de origen y aplicación de fondos; información
comparativa. Obligatoriedad.
Artículo 390.– El Estado de Origen y
Aplicación de Fondos y la presentación en forma comparativa de la información
contable, sólo serán obligatorias para las asociaciones civiles cuyo activo
total a la fecha de cierre del ejercicio o sus recursos en el mismo hayan
superado la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-). Para las fundaciones la
cifra por cualquiera de dichos rubros deberá ser superior a pesos quinientos
mil ($ 500.000.–).
(Es obligatorio en los balances de
Fundaciones el ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO según RT 11 FACPCE)
Inventario.
Artículo 391.– En oportunidad de
presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias
contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles
incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados
por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual
certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la
comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización,
en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la
composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de
situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a
otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones
sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación
emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital
(“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.). Procedimiento. En caso de
procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte
magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la
verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada.
De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del
formulario de actuación, como constancia de cumplimiento. De comprobarse en el
momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal
situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte
magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá
ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe
después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.” (Texto conforme
modificación dispuesta por Resolución General Nº 14/2022 de la Inspección
General de Justicia, B.O. 18/11/2022)
AJUSTE POR INFLACION EECC.
Artículo 392.– Es aplicable lo
dispuesto por el artículo 312 de estas Normas.
(Los Balances deben ser ajustados x inflación desde cierres 31/12/2018
según lo dispone FACPCE y CONSEJO CABA)
Art. 312.A los fines de la reexpresión
de los estados contables se aplicarán las normas
emitidas por la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), y adoptadas por
el Consejo Profesional en Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CPCECABA).
Informes de auditoría; opinión.
Artículo 393.– Los informes de
auditoría relativos a estados contables sobre los que deban pronunciarse la
asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el Consejo de
Administración de las fundaciones, deberán contener opinión sobre los mismos.
Normativa
supletoria.
Artículo 394.– Se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Título I del Libro IV de estas Normas que
sean pertinentes.
(Art. 305 a 335 Parte general para cualquier tipo de persona jurídica)
PLAN TRIENAL
(Datos necesarios a extraer de la
contabilidad y EECC)
Desde el inicio de la Fundación y en
forma permantente se deben presentar a
IGJ 2 documentos:
---Al
inicio de cada trienio: PLAN
TRIENAL
---Todos los ejercicios: Informe Anual de cumplimiento y desvíos del
Plan Trienal
Esto implica que la contabilidad de
la Fundación debe estar organizada para que se pueda extraer datos para
confeccionar dichos documentos del PT.
IGJ. RESOLUCION 7/15
PLAN TRIENAL
Fundaciones.
Artículo 356.– Además del cumplimiento de los requisitos del artículo 352
anterior, el otorgamiento de autorización para funcionar a las fundaciones,
requiere que se acompañe: 1. Planes que proyecte ejecutar la
entidad, en el primer trienio-a contar desde otorgamiento de la autorización
para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y
desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en
forma detallada año por año. 2. Bases presupuestarias para la realización del
proyecto descripto en el plan trienal donde se consigne el patrimonio inicial y
se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada
una de las actividades programadas para los primeros tres años, a contar desde
el otorgamiento de la autorización para funcionar. 3. Las bases presupuestarias
y el plan trienal de actividades deberán ser firmados por el o los fundadores o
apoderados expresamente autorizados para ello. 4. En caso de existir
donaciones de empresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar
la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso
con la firma del donante certificada notarialmente. 5. En caso de existir
donaciones de particulares, fundadores u otras personas humanas, acompañar
carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.
6. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente
respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan trienal y
sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A
su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador
dictaminante.
INFORME
ANUAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
TRIENAL
Artículo
443.- Conforme lo establecido en el artículo anterior, dentro de los quince
(15) días hábiles posteriores a la celebración de la reunión del Consejo de
Administración de las fundaciones, se deberá presentar: 1. Copia del acta de la
reunión, con indicación de la nómina de los consejeros asistentes. 2. Ejemplar
original de los estados contables aprobados, firmados por el representante
legal, con informe de auditoría, junto con el inventario anual requerido por el
artículo 391 de estas Normas. 3. Informe especial de Contador Público
con opinión, respecto del análisis del desarrollo del Plan de Acción Trienal y
las Bases Presupuestarias para el ejercicio considerado. Debiendo especificar
los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los
ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y
los desvíos producidos. 4. Informe del Consejo de Administración detallando las
razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas
correctivas que se implementarán, en caso de corresponder. 5 -De
corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas
Normas. Impugnación de reuniones. Se considerará procedente, en su caso, la
impugnación de las reuniones de su consejo de administración y resoluciones en
ellas adoptadas conforme al artículo 431 de estas Normas. (Texto conforme
artículo modificado por Resolución General IGJ Nº 3/2021, B.O. 14/04/2021) Plan
de acción trienal. Subsiguientes. Artículo 444.– Cumplido el plazo del trienio
las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción y bases
presupuestarias por el trienio subsiguiente con idénticas exigencias que las
establecidas en el art. 356 (incisos 1 a 6) (Texto conforme artículo modificado
por Resolución General IGJ Nº 3/2021, B.O. 14/04/2021)
CODIGO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA NACION
Contabilidad
y estados contables
ARTICULO
320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las
personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica
organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial,
industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar
contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la
rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.
Sin
perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las
obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan
profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u
organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades
dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios
cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También
pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen
de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada
jurisdicción local.
ARTICULO
321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre
una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de
los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de
las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los
asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
ARTICULO
322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a)
diario;
b)
inventario y balances;
c)
aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de
contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a
desarrollar;
d)
los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
ARTICULO
323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización
de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su
individualización en el Registro Público correspondiente.
Tal
individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y
firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del
número de folios que contiene.
El
Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las
personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los
registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron
rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.
ARTICULO
324.- Prohibiciones. Se prohíbe:
a)
alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b)
dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los
asientos;
c)
interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones
deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta
la omisión o el error;
d)
mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o
foliatura;
e)
cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las
registraciones.
ARTICULO
325.- Forma de llevar los registros. Los libros y registros contables deben ser
llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya
sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.
Deben
permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación
patrimonial, su evolución y sus resultados.
Los
libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el domicilio de su
titular.
ARTICULO
326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad
obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden
como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que
deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
ARTICULO
327.- Diario. En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a
la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio,
individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no
superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas
practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y
condiciones establecidas en los artículos 323, 324 y 325.
El
registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema
de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las
formalidades establecidas para el mismo.
ARTICULO
328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores,
deben conservarse por diez años:
a)
los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b)
los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los
mismos;
c)
los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos
deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma
prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados
anteriormente.
ARTICULO
329.- Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del
Registro Público de su domicilio:
a)
sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de
sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos,
magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones
y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior
verificación;
b)
conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos
para ese fin.
La
petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada
descripción del sistema, con dictamen técnico de Contador Público e indicación
de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de
autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben
transcribirse en el libro de Inventarios y Balances.
La
autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes,
en cuanto a inviolabilidad, verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo
reemplazo se solicita.
ARTICULO
330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en
la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como
medio de prueba.
Sus
registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran
en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar
los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que
habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas
que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado.
La
contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando
en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria,
éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular.
Sin
embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de
exigir, si lo considera necesario, otra supletoria.
Cuando
resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y
unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio
alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los
méritos de las demás probanzas que se presentan.
Si
se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la
lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con
las circunstancias del caso.
La
prueba que resulta de la contabilidad es indivisible.
ARTICULO
331.- Investigaciones. Excepto los supuestos previstos en leyes especiales,
ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para
inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.
La
prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el
artículo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que
la ordena.
La
exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a
instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato
asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación,
concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la
exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión
controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable
del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artículos
323, 324 y 325.
RESOLUCION TECNICA 11
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN
CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO
Para
visualizar la RT 11 FAC´PCE, ingresar
con el siguiente link:
https://sfap.facpce.org.ar/normasweb/documentos/706.pdf
DR.
HORACIO MIGUEL CALABRO. Diciembre2023.■